LEY ORGANICA 3/2007 DE 22 DE
MARZO
IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y
MUJERES
Introducción
Como ya es sabido por todos
desde Autentia queremos compartir con
todos los conocimientos adquiridos y queden tangibles en la empresa.
Desde las funciones de
gestión administrativa que llevo dentro de la empresa, continuamente estoy
asistiendo a jornadas informativas y a foros de debate.
A continuación os voy a detallar las
observaciones que recogí en la última jornada sobre la Ley Orgánica de igualdad
efectiva de hombres y mujeres.
Con fecha 22 de marzo aparece
publicada la ley de igualdad efectiva de hombres y mujeres (LO 3/2007). Se pretende mediante esta ley hacer
efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda
discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o desempeño
público o privado. También establece la representación equilibrada entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas y
Consejos de Administración, así como una composición equilibrada de hombres y
mujeres en las listas electorales. Por composición equilibrada se entiende que
el conjunto a que se refiere, la persona de cada sexo no puede superar el 60%
ni estar por debajo del 40%.
Ámbitos de
aplicación.
Educación.- igualdad de trato
en todas las etapas educativas.
Creación y promoción
artística e intelectual.
Salud.- se garantiza igual
derecho en la salud a los hombres y mujeres.
Sociedad de la información.-
El gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres.
Deportes.- Se promoverá el deporte femenino.
Desarrollo rural.- Se creará
la figura de la Titularidad
Compartida que informará de los derechos de la mujer en el
sector rural.
Políticas urbanas.- Se
fomentará el acceso a vivienda a las mujeres en situación de necesidad.
Cooperación para el
desarrollo.- Estrategia de igualdad para la cooperación española.
Contratación pública.-
Condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
Subvenciones públicas
Medios de comunicación.-
Tanto en la empresa pública como privada se velará por la transmisión de una
imagen igualitaria y se respetará el principio de igualdad.
Publicidad.- La publicidad
que indique una conducta discriminatoria será considerada publicidad ilícita.
Nos vamos a detener en el AMBITO LABORAL que es el que más nos interesa.
Programa de mejora de la
empleabilidad de la mujer.- aumentar la participación de las mujeres en el
mercado de trabajo.
Promoción de igualdad en le
negociación colectiva.- los convenios colectivos podrán tener medidas más
beneficiosas para favorecer la contratación de mujeres.
Los planes de igualdad se
deben elaborar en los siguientes casos:
-Cuando la empresa
tenga más de 250 empleados.
-Cuando lo
establezca el convenio colectivo
– En los casos en los que por un procedimiento
sancionador lo establezca la Autoridad
Laboral.
-Voluntariamente
cuando haya acuerdo con los representantes de los trabajadores.
En
la ley también se trata el tema de la conciliación
de la vida familiar y laboral, tratando los siguientes temas:
-Derecho de
adaptar y distribuir la jornada de trabajo en los términos acordados en la
negociación colectiva o acordada con el empresario.
–
Permisos
retribuidos.- 2 días ampliables a 4 en caso de intervención quirúrgica sin
hospitalización, cuando precise reposo domiciliario (parientes de hasta segundo
grado de consangueneidad o afinidad)
–
Lactancia.- la hora de lactancia de un menor de 9 meses
se podrá acumular en jornadas completas.
–
Guarda legal.- la
jornada de trabajo se podrá reducir hasta 1/8 para el cuidados de menor de 8
años o persona con discapacidad.
–
Vacaciones.- en
el caso de que las vacaciones coincidan con IT derivada de embarazo, lactancia,
guarda lega, podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo diferente.
–
Riesgo durante la
lactancia.- la prestación será del 100%
–
Riesgo de
embarazo.- La prestación es del 100% y se elimina el periodo de cotización.
Excedencia |
Mínimo |
Máximo |
Voluntaria |
4 meses |
5 años |
Cuidado de un menor |
|
3 años |
Cuidado de un familiar |
|
2 años
|
– Permiso de
paternidad.- el padre dispondrá de 13 días ininterrumpidos de permiso de
paternidad, que se suman a los dos de los que ya disponía. Estos días los podrá
disfrutar o bien después del permiso de nacimiento, hasta que finalice el
periodo de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión.
El subsidio que se percibe
durante los 13 días de permiso es del 100%, igual que la maternidad. Esta
prestación debe solicitarse en la seguridad social. La cotización corre a cargo
de la empresa.
Para la sustitución del
trabajador en permiso de paternidad se pueden realizar contratos de
interinididad, que serán subvencionados también al 100% en la cotización, la
empresa paga el salario.
Creo que la ley no nos cuenta
nada que ya no sepamos. Todos estamos de acuerdo en que la el trato de hombres
y mujeres debe ser igualitario y que no debe haber discriminación por razón de
sexo. Eso sí las mejoras en cuanto a la conciliación de la vida familiar y
laboral es considerable, sobre todo el permiso de paternidad, supongo que a las
empresas les hará polvo no disponer de un trabajador durante 15 días, pero
seguro que los padres estarán locos por cogerlos y no digamos las madres.
Por cierto, otra cosa, la
norma es imperativa, pero la composición equilibrada en los consejos de
administración, se refiere a las grandes empresas y no a la Pyme,
de momento.