Igualdad efectiva de hombres y mujeres

Este texto recoge información detallada sobre la nuevo Ley de igualdad entre hombres y mujeres del 22 de Marzo de 2007

LEY ORGANICA 3/2007 DE 22 DE
MARZO

IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y
MUJERES

Introducción

Como ya es sabido por todos
desde Autentia queremos compartir con
todos los conocimientos adquiridos y queden tangibles en la empresa.

Desde las funciones de
gestión administrativa que llevo dentro de la empresa, continuamente estoy
asistiendo a jornadas informativas y a foros de debate.

 A continuación os voy a detallar las
observaciones que recogí en la última jornada sobre la Ley Orgánica de igualdad
efectiva de hombres y mujeres.

 

Con fecha 22 de marzo aparece
publicada la ley de igualdad efectiva de hombres y mujeres (LO 3/2007). Se pretende mediante esta ley hacer
efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda
discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o desempeño
público o privado. También establece la representación equilibrada entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas y
Consejos de Administración, así como una composición equilibrada de hombres y
mujeres en las listas electorales. Por composición equilibrada se entiende que
el conjunto a que se refiere, la persona de cada sexo no puede superar el 60%
ni estar por debajo del 40%.

 

Ámbitos de
aplicación.

 

Educación.- igualdad de trato
en todas las etapas educativas.

Creación y promoción
artística e intelectual.

Salud.- se garantiza igual
derecho en la salud a los hombres y mujeres.

Sociedad de la información.-
El gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres.

Deportes.- Se promoverá el deporte femenino.

Desarrollo rural.- Se creará
la figura de la Titularidad
Compartida que informará de los derechos de la mujer en el
sector rural.

Políticas urbanas.- Se
fomentará el acceso a vivienda a las mujeres en situación de necesidad.

Cooperación para el
desarrollo.- Estrategia de igualdad para la cooperación española.

Contratación pública.-
Condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.

Subvenciones públicas

Medios de comunicación.-
Tanto en la empresa pública como privada se velará por la transmisión de una
imagen igualitaria y se respetará el principio de igualdad.

Publicidad.- La publicidad
que indique una conducta discriminatoria será considerada publicidad ilícita.

 

Nos vamos a detener en el AMBITO LABORAL que es el que más nos interesa.

 

Programa de mejora de la
empleabilidad de la mujer.- aumentar la participación de las mujeres en el
mercado de trabajo.

Promoción de igualdad en le
negociación colectiva.- los convenios colectivos podrán tener medidas más
beneficiosas para favorecer la contratación de mujeres.

Los planes de igualdad se
deben elaborar en los siguientes casos:

 

-Cuando la empresa
tenga más de 250 empleados.

-Cuando lo
establezca el convenio colectivo

– En los casos en los que por un procedimiento
sancionador lo establezca la Autoridad
Laboral.

-Voluntariamente
cuando haya acuerdo con los representantes de los trabajadores.

 

 

En
la ley también se trata el tema de la conciliación
de la vida familiar y laboral
, tratando los siguientes temas:

 

-Derecho de
adaptar y distribuir la jornada de trabajo en los términos acordados en la
negociación colectiva o acordada con el empresario.


Permisos
retribuidos.- 2 días ampliables a 4 en caso de intervención quirúrgica sin
hospitalización, cuando precise reposo domiciliario (parientes de hasta segundo
grado de consangueneidad o afinidad)


Lactancia.-  la hora de lactancia de un menor de 9 meses
se podrá acumular en jornadas completas.


Guarda legal.- la
jornada de trabajo se podrá reducir hasta 1/8 para el cuidados de menor de 8
años o persona con discapacidad.


Vacaciones.- en
el caso de que las vacaciones coincidan con IT derivada de embarazo, lactancia,
guarda lega, podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo diferente.


Riesgo durante la
lactancia.-  la prestación será del 100%


Riesgo de
embarazo.- La prestación es del 100% y se elimina el periodo de cotización.

Excedencia

Mínimo

Máximo

Voluntaria

4 meses

5 años

Cuidado de un menor

 

3 años

Cuidado de un familiar

 

2 años

 

– Permiso de
paternidad.- el padre dispondrá de 13 días ininterrumpidos de permiso de
paternidad, que se suman a los dos de los que ya disponía. Estos días los podrá
disfrutar o bien después del permiso de nacimiento, hasta que finalice el
periodo de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión.

El subsidio que se percibe
durante los 13 días de permiso es del 100%, igual que la maternidad. Esta
prestación debe solicitarse en la seguridad social. La cotización corre a cargo
de la empresa.

Para la sustitución del
trabajador en permiso de paternidad se pueden realizar contratos de
interinididad, que serán subvencionados también al 100% en la cotización, la
empresa paga el salario.

Creo que la ley no nos cuenta
nada que ya no sepamos. Todos estamos de acuerdo en que la el trato de hombres
y mujeres debe ser igualitario y que no debe haber discriminación por razón de
sexo. Eso sí las mejoras en cuanto a la conciliación de la vida familiar y
laboral es considerable, sobre todo el permiso de paternidad, supongo que a las
empresas les hará polvo no disponer de un trabajador durante 15 días, pero
seguro que los padres estarán locos por cogerlos y no digamos las madres.

Por cierto, otra cosa, la
norma es imperativa, pero la composición equilibrada en los consejos de
administración, se refiere a las grandes empresas y no a la Pyme,
de momento.

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