El cálculo de la liquidación por despido: el finiquito.

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El cálculo de la liquidación por despido: el finiquito.

0. Índice de contenidos.

1. Introducción

En este tutorial vamos a analizar cómo se lleva a cabo el cálculo de la liquidación que el empresario debe abonar al trabajador tras la extinción de la relación laboral con el mismo.
También vamos a llevar a cabo una serie de apuntes sobre cómo afrontar el momento de la comunicación y entrega de la carta de despido, liquidación y finiquito, pasándo
previamente por un pequeño glosario de términos legales que hacen referencia esta situación.

Son situaciones de las que todos tenemos alguna referencia:

  • alguien viola una política de seguridad corporativa que provoca su despido inminente,

  • no soporto más ser el único del departamento que «pringa» en todos los viajes y me despiden por incumplir la cláusula de movilidad geográfica,

  • despiden a todo el departamento de desarrollo porque, a partir de ahora, se van a subcontratar o, mejor aún, a desplazar a un factoría en otra provincia, comunidad autónoma, país o continente,

  • alguien envía un email, políticamente nada correcto, al genérico de la empresa, y a la Dirección no le agrada «demasiado» su contenido,

  • no estoy facturando y llevo «en staff», «en la playa», sin asignación… el tiempo suficiente para que la empresa no pueda seguir haciéndose cargo de mis costes. En la fecha en la que se escribe este tutorial, esto empieza a ser cada vez más frecuente, y no es más que cuestión de suerte: «tener asignación o no tenerla»,

Son muchas las causas que pueden provocar la extinción de la relación laboral, todas las comentadas, susceptibles de ser causas de despido, seguro que tú podrías aportar más… en cualquiera
de ellas, lo importante es saber cómo proceder, qué derechos tengo y qué me corresponde.

Un par de apuntes:

  • la información presentada está escrita conforme a la legislación española y,

  • aunque se hace referencia a nuestra profesión, tanto el cálculo, como el glosario y las recomendaciones son válidos y están pensados desde el punto de vista de cualquier trabajador por cuenta ajena.


2. Glosario.

Trabajador por cuenta ajena: es aquella persona física que mantiene una relación laboral, establecida mediante un contrato de trabajo, con un empleador: un empresario o la representacíon legal de la empresa.

Salario: la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, tanto si retribuyen el
trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como trabajo (las vacaciones también son salario).

Liquidación: es la cuantía monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando éste finaliza su relación laboral con la misma, y hace referencia al desglose de las cantidades.

Finiquito: es el documento físico en el que se plasma la extinción del contrato de trabajo. En este documento aparece el desglose de la liquidación.

Despido: es la extinción de un contrato de trabajo producida por voluntad del empresario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Despido inprocedente: cuando no se acredita el incumplimiento de contrato alegado por el empresario en el despido.

Indemnización por despido: es la cuantía monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando la causa de extinción de la relación laboral es el despido.

3. El cálculo.

Los parámetros




 €
anual
mensual

 %

días

El cálculo
 €

= división del salario anual (0 €) entre 360 días.

 €

= 0 días trabajados este último mes multiplicado por el salario diario calculado en el punto anterior.
Ésta cantidad cotiza a la seguridad social y al irpf, con lo que tendría las mismas deducciones que tu nómina habitual, nosotros solo hemos
deducido el 0 % de IRPF seleccionado.

 €

Has trabajado 0 meses y 0 días este año con lo que te corresponden
0 días de vacaciones, has disfrutado ya de 0 con lo que quedan pendientes
0 días, que multiplicado por el salario diario dan esta cantidad. Puede ser un valor negativo
si hemos disfrutado más vacaciones de las que nos correspondían, es normal si el despido se produce el segundo semestre del año.
Ésta cantidad cotiza a la seguridad social y al irpf, con lo que tendría las mismas deducciones que tu nómina habitual, nosotros solo hemos
deducido el 0 % de IRPF seleccionado.

 €

Habiendo trabajado 0 años completos, a 0 días por año trabajado,
hacen un total de días, a los que hay que añadir el prorrateo de los días «sueltos» trabajados desde que se cumple
un año completo hasta la fecha de la baja, 0 días * 0 días por año / 360 días = 0
días de éste último año haciendo un total de 0 días que multiplicado por el salario diario calculado dan esta cantidad.
Ésta cantidad NO cotiza a la seguridad social o al irpf, es la indemnización.

 €

Es la suma de las tres cifras anteriores.

Varias aclaraciones:

  • El salario bruto que se toma para el cálculo es el del último mes trabajado. Eso significa que, por ejemplo, si acabas de tener una subida salarial en el mes en
    curso no entra dentro de los cálculos de la liquidación,
  • El cálculo de días trabajados se realiza por años de 360 días porque, para el prorrateo de los meses, todos tienen 30 días y se compensan.
  • No se están tomando como parámetros muchas variables que sí pueden tomar en consideración para el cálculo: prorrateo de pagas extras (aunque si el cálculo es por el bruto anual no aplicaría), variables anuales en el salario, horas extras,… con lo que la cuantía para el caso individual se puede ver afectada. Se trataba de realizar un cálculo genérico.
  • El cálculo es orientativo, no se deducen las cotizaciones a la seguridad social, ni se toman en cosideración parámetros que en tú caso individual sí aplicarían. Tenemos una cantidad bastante aproximada al cálculo real.

Siempre puedes solicitar la ayuda de tus delegados de personal o miembros del comité de empresa, para que te asesoren en el cálculo o acudir a la asesoría laboral de los sindicatos que representan.

4. Recomendaciones.

La primera de todas no es una máxima, pero «si sospechas que tu puesto de trabajo peligra… no cojas el teléfono los viernes». En la introducción hemos planteado un
pequeño catálogo de situaciones de despido de las que todos hemos podido tener conocimiento de alguna u otra manera, lo que si caracteriza una gran parte ellas
es que el despido suele hacerse efectivo a última hora del viernes; desde el punto de vista del empresario, el trabajador tiene menos posibilidades de llevarse recursos de la
empresa, o del proyecto en el que estaba trabajando, o peor aún de destruirlos, si fuese esa su intención y estuviese en su mano.

Si te llaman de Recursos Humanos, aunque también puede ser otra persona con cargo directivo (un Gerente si lo tienes) el que te lo comunique y te acompañe hasta ellos,
y la causa de la llamada es la comunicación de tu despido, tienes derecho a solicitar que esté presente en el momento de la firma un representante legal de los
trabajadores: delegado de personal o miembro del comité de empresa (
art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores
). Si no se te permite hacer valer este derecho puedes hacerlo constar junto a la firma en el documento de
liquidación y finiquito y denunciarlo (se cataloga como falta grave del empresario).

Si estas afiliado a un sindicato y las cuotas sindicales las pagas a través de la nómina (te las descuentan de la misma), la empresa tiene la obligación de informar
previamente a los delegados de personal o miembros del comité de empresa correspondientes a dicho sindicato de tu despido, para que puedan asistir al acto y poder tener su
asesoramiento (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Llegados a éste punto, con o sin compañía, lee detenidamente lo que vas a firmar, suma y realiza los cálculos oportunos. Si no estas seguro de que lo que vas a
recibir es lo que te corresponde NO FIRMES NADA, deberían dejarte un tiempo para que revises toda la documentación a firmar, que no te sientas presionado.

La documentación debería incluir:

  • carta de despido, que debe especificar:

    • lugar y fecha.

    • motivo del despido: puede ser variopinto e irritante para el afectado, si no hace honor a la verdad.

  • liquidación, saldo y finiquito, que debe contener:

    • un desglose de cada una de las remuneraciones generadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, la correspondiente indemnización (el resultado de los cálculos).
      La cuantía de la indemnización no cotiza a la seguridad social ni al IRPF y, en función del tipo de despido, tiene unos mínimos legales, si bien la empresa podría
      elevarla por encima de dichos mínimos, sería una situación anómala que para no ser mal pensados achacaríamos a un error en los cálculos (¿por qué iban a pagar a alguien
      más de lo debido por su despido?).

    • la forma y el plazo en el que se llevará a cabo el pago.

    • puede contener cláusulas que te compromentan a guardar el secreto profesional, las mismas cláusulas que firmastes con el contrato.

    Está muy extendido añadir al documento de liquidación y finiquito una cláusula del tipo «En consecuencia, renuncio expresamente a formular
    reclamación alguna, judicial o extrajudicial, derivada mi relación laboral», con lo que renuncias a todo derecho a reclamar.
    Se suele aconsejar añadir, a mano, «NO CONFORME» junto a la firma de «Recibí», para reservarte el derecho a reclamar a posteriori. Sin embargo,
    si el documento incluye ese tipo de cláusulas, te va a resultar díficil reclamar, puesto que estas firmando expresamente tu renuncia a ello.

  • reconocimiento por parte de la empresa del despido improcedente: puede que, en el mismo acto, la empresa reconozca que la extinción de la
    relación laboral, efectiva tras la firma del primer documento, constituye un despido improcedente. Frente a la declaración de un despido improcedente la empresa
    puede readmitir al trabajador o indemnizarle (salvo que el trabajador sea delegado de personal o miembro del comité de empresa, en tal caso, solo cabe la primera opción).
    Tiene sentido la readmisión si tal declaración de improcedencia la dicta un juez, en cualquier caso es discreccionalidad de la empresa y, para lo que nos ocupa,
    con la presentación a la firma de este documento, y tras ese reconocimiento, se hace constar la cuantía total de la indemnización.

Es importante tener claro que no te pueden obligar a firmar nada de ello, si no te convence, agradeces la deferencia que han tenido comunicandotelo personalmente y
que te envíen un burofax. Aún así, la empresa puede llamar a dos personas que hagan de testigos del acto, ellos firmarán un documento como que han estado presentes en el
mismo, confirmando que la empresa te lo ha presentado a la firma y tu te has negado, haciendo efectivo el despido sin necesidad de firma.

Salvo en este último caso en el que no te darán copia, te harán llegar el original, firmarás dos documentos, uno para la empresa y otro para tí.

El único problema de no firmar pensando en reclamar, acudiendo a conciliación y, si fuese necesario, presentando una demanda ante los juzgados de lo social, es el no
cobrar la cuantía de la liquidación hasta que se resuelva una u otra situación.

Para presentar una demanda ante los juzgados de lo social es necesario pasar previamente por conciliación, presentando una «papeleta de conciliación» ante el
SMAC
(en el caso de la Comunidad de Madrid). Los organismos de conciliación los gestionan las Comunidades Autónomas.

El proceso de reclamación y demanda es harina de otro costal, y quizás de otro tutorial.

5. Conclusiones.

Ante una, nunca deseable, extinción unilateral del contrato de trabajo por parte del empresario… esto es, que te despidan, es importante:

  • conocer o tener conciencia de tus derechos, espero que este tutorial ayude.

  • que pienses en positivo; si es así, te pasarán cosas positivas y se terminará convirtiendo en algo favorable.

Lo último: no andes calculando tu finiquito periódicamente… hay quien parece que pasa sus días en la empresa invirtiendo en la cuantía que recibiría si le
despidiesen el próximo viernes, como si de un fondo de pensiones se tratase. La frase «si me voy de la empresa, pierdo dinero» es real, pero parte de una hipótesis que puede
o no suceder: ¿has pensado en la posibilidad de que no te despidan nunca?.

Un saludo.

Jose

mailto:jmsanchez@autentia.com

35 COMENTARIOS

  1. hola quiero saber la liquidacion que me corresponde por despido porque mi patrona cierra la empresa y nos despidio trabaje 18 meses y mi sueldo promedio es de 10000 soy jornalera y ya me tome 10 dias de lisencia gracias

  2. hOLA , EL TUTORIAL ESTA BIEN ( CREO ), LO MIO NO SON LOS PAPELES, ENTRE EN ESTE LUGAR RECOMENDADO POR UN FAMILIAR, PERO, FALTA ALGO, LLEVO TRABAJANDO DESDE EL 28-06-2005, EN EL AÑO 2012, EN EL MES DE JULIO TUVE UN ERE, EL 19 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO TUVE UN ACCIDENTE LABORAL, CORTE UN DEDO DE LA MANO IZQUIERDA, ( PULGAR )LA PRIMERA FALANGE Y PARTE DE LA SEGUNDA YA NO LAS TENGO, LLEVO 2 OPERACIONES Y SIGO DE BAJA, ME LLAMARON POR TELEFONO EN LA CUAL ME DESPEDIAN PORQUE LA EMPRESA NO CUMPLE OBJETIVOS ( ES VERDAD ), SOLO DISFRUTE UN DIA DE VACACIONES DEL 2012, la verdad estoy perdido de imformacion, no se quien me paga, si tengo derecho a indenizacion por el dedo, a donde tengo que acudir, que tengo que hacer, gracias

  3. Cómo se calcula este finiquito si:

    – Es un despido después de siete meses de baja.

    – Cada mes, antes de cobrar la baja por enfermedad común, se cobraba de manera variable pues había complementos de dietas, complementos de media dieta, prima de producción (esta última la que era muy variable).

    – En la actualidad estos últimos siete meses cobraba aprox 1000,00 euros (de baja por enfermedad común)

    – ¿ Los cálculos se hacen teniendo en cuenta estos últimos meses (7) o los anteriores a la baja en los que se cobraba aprox 1500,00 euros teniendo en cuenta las primas de producción y las dietas y medias dietas ?

    – Tengo antigüedad desde 01/04/2002.-

    -En definitiva: Se hace alguna media de los últimos años para calcular el salario medio mensual teniendo en cuenta la fluctuación del salario mensual anterior a la baja, en los que se cobraban las primas de producción variables.

    GRACIAS por su desinteresada colaboración.-

  4. Buen dia, tengo un hijo que va a dar las gracias, le toca liquidación entró el 19 de enero de 2015 y gana $95.59diarios x 8 horas en una gasolinera,ademas en su recibo de nómina l pusieron fecha de ingreso 25 de abril de 2015 eso afecta,para su liquidación el va a renunciar en enero de 2016 me podría decir cuanto le toca,gracias

  5. Apreciado Señor:

    Fui despedido mi último salario fue $24.058.000. El despido fue sin justa causa. Inicie labores el 1 de Noviembre de 1.999. me retiraron el 30 de Octubre de 2015. Vacaciones tomadas fueron 10 días durante todo este periodo de trabajo. No se me cancelaron ni prestaciones ni cesantías durante 1 de Noviembre 1,999 a 30 octubre 2008.

    me ayudaría usted con un liquidacion y saber cual puede ser la sanción para la empresa por el no pago de prestaciones durante los anos antes mencionados?

    cordialmente,

  6. Hola soy eduardo y puse 45dia de preaviso para de jal el trabajo y me interesan saber cuanto me core ponte ganó 15000 las me y coji mi vacaciones 14 día la borable ten gol 9año

  7. Dios le Bendiga
    Quisiera hacer una consulta
    Trabaje un año y mi contrato acabó
    Mi sueldo era de 265.00 quincenal
    Me dieron la misma cantidad de vacaciones (eso también es liquidación?

  8. .Tras tres años de juicio y sentencia me ha salido desfavorable , mi abogado me aconsejo que no firmara nada ni cobrara nada . Mi pregunta es si debo cobrar la liquidacion del contrato ,estuve cuatro años y dos meses y era subrogado, el contrato era de 2009. la liquidacion es por terminacion de contrato.

  9. hola tengo un pension por incapacidad permanente total de 740 euro mi con accidente de trabajo tengo 3200 dias de cotization,9 año con la mismas impresa ,pregunto-tengo derecheo para me dale finichito gracias

  10. hola, entre a trabajar el dia 23 de febrero del 2016 y me despiden el dia 28 de mayo del mismo año cuanto es lo que me tocaria por los 3 meses trbajados

  11. Hola quiero saber , si el cálculo de liquidación final es en base a mi mejor salario anual…
    O es un prorrorateo de los últimos seis meses …

  12. Hola muchas gracias por la información,
    Quisiera realizarte la siguiente pregunta:
    Resulta que hice una sustitución de tres meses de julio a septiembre,con un sueldo de 400, durante esos días tuve una baja de 21 días, cuanto es lo que me corresponde de el finiquito si solo me pagaron los tres meses trabajados, muchas gracias por tu ayuda

  13. buenas disculpe quisiera saber q tengo que hacer yo trabajo en una oficina de contabilidad yo ingrese a trabajar desde septiembre del 2014 hasta agosto del 2015 y me tuve que retirar por motivos de salud de mi hija pero volví a ingresar en enero del 2016 y ahora me quieren despedir nunca me han afiliado en todo este tiempo que he trabajado en esta oficina siempre me decían que ya el otro mes me van afiliar y así me han tenido todo este tiempo pero nunca me afiliaron ni me han pagado horas extras ni he recibido nada a mas que el sueldo básico que puedo hacer o cuanto me tienen que dar por lo que me están despidiendo… muchas gracias por la ayuda…

  14. mi estimado la empresa en la que trabajo no se ve solida por varios cambios que se han hecho quisiera saber cuanto me corresponde por renuncia voluntaria tengo 30 años trabajando cumplidos el 05-11-2016
    espero el comentario Gracias….

  15. buenas tarde trabaje 5 años en una clinica odontologica y me despidieron sin justificacion cuanto me tocaria de liquidacion trabaja 24 horas semanales

  16. Hola quiero saver cuanto es mi liquidación por 2 años se me termino el contrato y mi patrona ya despide al culminar mi contrato
    Y mi sueldo es el básico 670 mensual

  17. Estoy sorprendido de encontrar este blog. Quería daros las gracias por redactar esta maravilla. Sin duda he saboreado cada pedacito de ella. Os te tengo en la lista para ver más cosas nuevas de esta web .

  18. Hola mi marido trabajaba de camionero pero el 4 de octubre se puso malo y pensaban que era neumonia y el 16 de febrero le diagnosticaron cáncer de pulmón ya paso el tribunal medico y ya es pensionistas desde el día 1 de junio y no se si tiene derecho a liquidación algo por ser por enfermedad trabajo 7años con ellos

  19. Hola buenas tarde yo trabaje en la construccion y termine la obra y me mandaron al seguro de paro 6 mesesy ya termine el seguro queria saber si tengo derecho de cobra el despido ficto

  20. hola amigos necesito asesoria de ustedes.mi esposo trabaja en una empresa avicola producen huevos.o producian y la empresa se empezo a llevar todo y colocaron punto rojo en el ministerio publico como cierran por practicamente se tiraron a quiebra y ellos tenian 4años aprobado el contrato colectivo y pagaban cajas de ahorro y todo..pero ahora ellos no le quieren reconocer la caja de ahorra y pagarsela y le estan pagando la mitAD DE EL SUELDO OSEA 55 BS DE AHORA 2018..VERDAD MI PREGUNTA ES MI ESPOSO QUE PUEDE HACER LEGALMENTE GRACIAS…

  21. Buenas tardes, si ya me dieron la liquidación correspondiente supuestamente a mi tiempo de servicio y veo que no es la adecuada según lo que usted comente aun puedo solicitar el ajuste de mi liquidación???

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