Tramites administrativos tras el nacimiento de un hijo

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Tramites administrativos tras el nacimiento de un hijo.

0. Índice de contenidos.

1. Introducción

En Autentia estamos ampliando plantilla y, como somos muy previsores, también invirtiendo en la cantera ;). Han sido 5 los bebés nacidos este año,
fruto del amor de sus padres y de otro tipo de placeres más mundanos, y la previsión, hasta la fecha, es de un nuevo nacimiento, enhorabuenas!!!.

La llegada de un bebé genera obligaciones legales y da derecho a diversas prestaciones económicas.
Si el protagismo, durante todo el embarazo, es indudablemente para la madre, su barriga y el bebé, los días posteriores al parto el padre cobra un
protagonismo inesperado al erigirse en una gran cruzada: realizar todos los trámites administrativos tras el nacimiento del bebé. Lo normal es que dichas
tareas las realice la pareja, puesto que la madre estará aún recuperándose del parto.

En este tutorial vamos a revisar todas las pruebas a realizar dentro de la gymkana que és, el camino para que tu hijo exista, no solo en el mundo real, sino
también en el ámbito de las administraciones públicas.

Vamos a analizar cada tarea como si se tratasen una serie de fases de un proyecto común, que hay cumplir por el orden establecido.

Los trámites los hemos realizado todos en la Comunidad de Madrid, quizás alguno pueda variar en función del lugar de nacimiento.

Y, para comenzar, haremos un par de recomendaciones generales:

  • lleva siempre a mano la tarjeta sanitaria y el DNI de la madre, junto con el tuyo,
  • haz un par de fotocopias de todos los documentos que vayas recopilando.

(Actualizado a septiembre de 2011): después de pasar una segunda vez por la realización de todos estos trámites y teniendo en cuenta que este año han sido 3 los peques nacidos en Autentia, actualizamos, ampliamos la información sobre algunos de los pasos y revisamos enlaces, dando la enhorabuena de nuevo a los padres!!!

2. En el hospital.

Objetivos.

Obtener el certificado de nacimiento del bebé y el informe de alta de la madre.

Requisitos.

El nacimiento del bebé.

Descripción.

En el hospital te dan un «papelito amarillo» que es el de certificación del nacimiento del bebé, a las 24 horas de nacer o en el momento del alta del bebé por parte de pediatría.
Además te pueden dar otro «papelito» certificando que el hospital no se va a encargar de registrar el nacimiento de tu hijo/a, no es estrictamente necesario y va más encaminado
a partos que tienen lugar fuera de la localidad de residencia de los padres.

Con el alta de la madre se entrega un informe, en el formato del hospital, «papelito azul».

Entregables.

  • El certificado de nacimiento del bebé, el «papelito amarillo». Comprueba que no solo constan sus datos, también deben constar los de la madre y el padre, si no es así, rellénalos
    para ahorrar tiempo en el Registro Civil.
  • El alta hospitalaria de la madre, «papelito azul».
  • El documento de salud infantil del bebé, en el que consta la fecha de la primera vacuna, que necesitarás para las siguientes, y la fecha de realización de la primera prueba del talón.
  • Una cartulina y un sobre para la realización de la segunda prueba del talón. La cartulina la tendrás que entregar en la primera visita al pediatra
    y el sobre sirve para enviar la muestra por correo.

3. Solicitud del certificado de empresa.

Objetivos.

Solicitar un certificado de empresa en el que consten las bases de cotización del mes anterior al nacimiento.

Requisitos.

El nacimiento del bebé.

Descripción.

Las empresas deben facilitar un certificado, en formato oficial, en el que aparezcan reflejadas las bases de cotización del mes anterior al nacimiento del bebé.
Dichas bases de cotización son las que se tomarán como base del cálculo para las prestaciones durante las bajas de maternidad y paternidad.

En dicho certificado debe constar también el periodo de baja o permiso:

  • el de la madre es de 16 semanas y comienza en la misma fecha del parto,
  • el del padre son 13 días a los que hay que sumar los días de permiso según convenio, que suelen ser 2; por eso se dice que son 15 días de permiso, de los cuales:
    • los dos primeros son a cargo de la empresa, y son los dos inmediatamente después del parto,
    • los trece restantes son a cargo de la seguridad social y se pueden disfrutar en cualquier momento dentro del periodo de baja de la madre, eso sí, de forma ininterrumpida.

    Lo normal es que se disfruten todos seguidos pero, por ejemplo, si el parto se produce un jueves. El jueves y viernes serían de permiso por convenio y el permiso de paternidad lo podrías comenzar perfectamente el lunes siguiente, si el fin de semana no trabajas.

Junto al certificado de empresa, solicita la nómina del mes anterior, si no la tienes, para comprobar cúanto te retienen de IRPF.

Dichas solicitudes las puedes realizar por teléfono, las empresas se demorarán un par de días en tener el certificado (depende si lo lleva una gestoría) y necesita el sello y firma del administrador de la empresa. Cuando lo tengan listo tendrás que acercate a las empresas a recogerlo.

Entregables.

Ningún tangible, solo la confirmación que el certificado va a ser gestionado.

4. Alta en el Registro Civil.

Objetivos.

Llevar a cabo la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Requisitos.

  • que hayan transcurrido 24 horas después del nacimiento y no más de 8 días.
  • estar en posesión:
    • del certificado de nacimiento del hospital.
    • del libro de familia.
    • el DNI del padre y de la madre.

Descripción.

La inscripción da fe del hecho del nacimiento, la fecha, la hora y el lugar del mismo, y también del sexo y la filiación de la persona inscrita.

En Madrid el registro central está en la calle Pradillo 66, el horario es de 9:00 a 14:00. Si vas allí, es importante nada más acceder al edificio pasarse por información, ahí te darán el número con el que luego te atienden en el registro de nacimiento y una estadística
que tendrás que rellenar para el ine, que entregarás al administrativo que te atienda.

Lo planteado es aplicable a hijos nacidos dentro del matrimonio, si no estais casados se requiere la presencia de la madre con una declaración del estado civil de la misma.

Entregables.

El libro de familia con la hoja nuevo miembro completa, sellada y firmada. Haz un par de fotocopias de todo el libro.

El certificado de nacimiento del hospital se lo quedan.

5. Alta en la Seguridad Social.

Objetivos.

Poner a tu hijo/a como beneficiario de uno de vosotros de la Seguridad Social.

Requisitos.

  • El alta de hijo/a en el registro civil.
  • Estar en posesión:
    • del libro de familia, con la hoja del nuevo miembro rellena,
    • tarjeta de la Seguridad Social o tarjeta sanitaria del beneficiario de la Seguridad Social con quien se vaya a inscribir el bebé.
    • el DNI del mismo beneficiario.

Descripción.

La teoría es que el trámite se realiza en la Tesosería General de la Seguridad Social, en la práctica a mi me lo gestionaron directamente en una oficina de Atención
al ciudadano del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Hay que rellenar por duplicado una tarjeta en la que consten los datos de titular de la tarjeta de la Seguridad Social y la relación de beneficiarios a su cargo (parentesco, nombre,
fecha de nacimiento y DNI, el bebé aún no lo tendrá).

Si queréis que el bebé conste como beneficiario de la madre, se requiere su firma, con lo que, depende de lo majo que sea quién te toque para gestionarlo, te tocará o no volver a casa para que la madre firme.

Esta tarjeta hay que guardarla como oro en paño, es con la que podréis llevar a cualquier centro ambulatorio u hospitalario al bebé, y será la que os «reclamarán» en una segunda inscripción de un nuevo miembro a la familia.

Preguntar por la documentación necesaria para tramitar las bajas de paternidad y maternidad, para confirmar la documentación necesaria del punto 9.

Entregables.

La tarjeta de beneficiarios de la Seguridad Social en la que conste tu hijo/a.

6. En el ambulatorio.

Objetivos.

Son dos:

  • la asignación de pediatra para la realización de la segunda prueba del talón, debe realizarse entre el 5º y el 10º día de vida.
  • pedir cita con el médico de cabecera de tu mujer para que te facilite la baja o informe de maternidad.

Requisitos.

  • El alta del bebé en la Seguridad Social.
  • Estar en posesión:
    • del libro de familia, con la hoja del nuevo miembro rellena,
    • la tarjeta sanitaria del beneficiario de la Seguridad Social con quien se ha inscrito al bebé.
    • el DNI del mismo.
    • la tarjeta de beneficiarios de la Seguridad Social en la que conste el bebé.

Descripción.

Entre el 5º y el 10º día de vida hay que realizar al bebé la segunda prueba del talón, de ahí la importancia de ser ágil con los prímeros trámites. Hay que solicitar la asignación de pediatra y cita con el mismo.

Del mismo modo, hay que solicitar una segunda cita, con el médico de cabecera para que nos expida el informe de maternidad.

Entregables.

  • día y hora para la realización de la segunda prueba del talón,
  • día y hora para la cita con el médico de cabecera,
  • un documento para la emisión de tarjeta sanitaria, puesto que la tarjeta física llegará a casa por correo.

7. Informe de maternidad.

Objetivos.

Obtener el informe de maternidad para las bajas de la Seguridad Social.

Requisitos.

  • El alta de la madre del hospital.
  • Estar en posesión de:
    • informe del alta del hospital, «papelito azul»,
    • del libro de familia, con la hoja del nuevo miembro rellena,
    • el DNI de la madre,
    • la tarjeta sanitaria de la madre.

Descripción.

El médico de cabecera debe expedir un informe en el que conste la fecha del parto, que será la que se tome en consideración para las bajas de la Seguridad Social.

Si la madre ha requerido baja médica, los últimos meses de embarazo, tendrá que expedir el alta de la baja de enfermedad, además de la baja por maternidad.

Entregables.

El informe de maternidad del médico de cabecera. Son tres copias:

  • una para cada empresa, y
  • una para el INSS.


8. Recogida de los certificados de empresa.

Objetivos.

Obtener los certificados de empresa.

Requisitos.

  • Haberlo solicitado con anterioridad.
  • Estar en posesión de:
    • informe de maternidad,
    • del libro de familia, con la hoja del nuevo miembro rellena.

Descripción.

Hay que ir a las empresas a recoger el certificado que solicitamos por teléfono en el punto 3.

Las empresas requierán del informe de maternidad expedido por el médico de cabecera.

Debemos preguntar la fecha de incorporación en la empresa tras las bajas. Si tenéis pensado llevar a cabo una acumulación de los días de lactancia debéis comunicarlo para que hagan el cálculo y debéis presentar un pequeño escrito informando de ello a la empresa.

También podemos pedir ya la actualización de la retención al IRPF por la nueva situación familiar, rellenando el modelo 145. Aunque este modelo 145 también se rellena al entregar las bajas en la Seguridad Social.

Entregables.

  • Los certificados de empresa de ambos, en los que consten las bases de cotización.
  • Las nóminas del último mes de ambos.


9. Bajas de de maternidad y paternidad.

Objetivos.

Tramitar las bajas de maternidad y paternidad en la Seguridad Social.

Requisitos.

  • el certificado de empresa de ambos,
  • una de las copias del informe de maternidad expedido por el médico de cabecera,
  • fotocopias y originales de los DNI. Las fotocopias en en la misma cara, para que se puedan compulsar y ser escaneados
  • 1 fotocopia y original del libro de familia,
  • formulario de solicitud de prestación de maternidad y paternidad, ya relleno para agilizar el trámite,

Descripción.

El trámite se realiza en una oficina de Atención al ciudadano del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.

La baja es de 16 semanas para la madre y
13 días para el padre. Los días son naturales y
durante las mismas el pagador será la Seguridad Social, a mes vencido.

Al rellenar los formularios de solicitud prestad atención en rellenar la parte de retenciones, para ello, tened en consideración lo que os retienen en las nóminas del mes anterior. Lo ideal es que la Seguridad Social retenga lo mismo que os retiene la empresa, por omisión
no se realiza retención alguna.

El trámite también se puede realizar online con un certificado válido a través de la página de la seguridad social, la documentación la podemos escanear en formato pdf y adjuntar a la solicitud o elegir la entrega en mano en una delegación física. Realizar este trámite online nos ahorrará esperas innecesarías.

Entregables.

Las copias selladas de toda la documentación entregada. Si en el formulario indicáis vuestros números de móvil, la Seguridad Social te remite un SMS cuando la solicitud ha
sido tramitada.


10. Hacienda: solicitud de prestaciones económicas.

Ahora la prestación solo es una:

  • deducción por maternidad para madres trabajadoras de 100 euros al mes durante los 3 primeros años

Para ello podemos entregar, en cualquier registro general, el documento de solicitud relleno (modelo 140)
o realizar una llamada al número 901. 200. 345. Dicha llamada debe realizala la madre teniendo a mano:

  • el DNI,
  • la tarjeta de la Seguridad Social o la tarjeta sanitaria,
  • la copia de la declaración del IRPF del año anterior,
  • el número de cuenta en el que quieres que hagan ambos ingresos.

Además de las prestaciones generales (las que establece el Estado) cada Comunidad Autónoma puede establecer prestaciones específicas. En la Comunidad de Madrid teníamos el
llamado cheque bebé, un pago único de 100 €. Si bien ahora la prestación requiere de unos requisitos de renta, una situación de madre en paro o de familia numerosa, que reducen el ámbito generalista de la prestación anterior. Para más información, mejor llamar al 012 en el momento de solicitarlo.


11. Alta en el padrón municipal.

Lo normal es que el alta en el padrón se haga de oficio con la información recibida del Registro Civil, pero algunos ayuntamientos requieren que sean los interesados
quienes acudan. Solicitarán el libro de familia y el DNI del solicitante.


12. Conclusiones.

Sigue siendo una gymkana, aunque cada vez son más los trámites que podemos hacer a través de internet con certificado electrónico 😉

Concluyo el tutorial con una dedicatoria doble: a mis hijos Pablo y Mario.

Un saludo.

Jose

mailto:jmsanchez@autentia.com

7 COMENTARIOS

  1. Hola, pues sí que me parece una verdadera gymkana. Parece mentira que en los tiempos que andamos todavía haya que enfrentarse a tanto papeleo desorganizado. En la web tramitesnacimiento.com también hay información bastante completa y además una especie de competición a ver quién termina los trámites en el menor tiempo posible. Es interesante leer los comentarios de la gente que participa, ya que es más o menos lo que nos encontraremos nosotros. Saludos.

  2. Muy bueno el artículo, que pena que lo haya visto cuando ya había acabado! lo de hacer la ayuda de los 100€ por teléfono está fenomenal, no lo sabía.

    Por cierto, si el padre/madre son autónomos, en vez de el certificado de empresa, hay que presentar los dos últimos recibos del pago de la cuota de autónomos de la Seguridad Social.

    Un saludo!

  3. Mi pregunta es la siguiente a nacido mi hijo pero por un problema en los riñones a tenido que ser operado i los 15 dias de paternidad los he pasado en el hospital enpezare a trabajar i mi hijo siguira en el hospital me pertenece algun dia mas por operacion (un saludo i gracias)

  4. hola buenos dias una pregunta tengo una niña de 7 años queno epodido registrar porke no pude pagar el sertificado de nacimiento solo tengo lahojita donde aparese su piesito donde trai la informacon de la niña y mia en ese caso que podria aser

  5. Soy hija de autónomo trabajo en una frutería tengo que inscribir en el inss a mi hija obligada tengo que presentar certificado de empresa?

  6. Una pregunta .. cuando fui a tener a mi bebe le sacaron sangre del taloncito y me dijeron que cuando me dieran el alta tenía que volver así retiraba los resultados y no volví más pasado a algo si no fui ?

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